martes, 6 de octubre de 2020

 HOLA CHICOS LES COMPARTO LA ACTIVIDAD REALIZADA HOY DE FORMA ORAL EN ZOOM. 

Trabajo practico de Salud y adolescencia

Fecha: 10/11/2020

1) Durante la adolescencia nos formamos como individuos, como actores sociales, como personas y también vamos definiendo nuestra identidad.                                                                                          a) Defina los términos “Identidad” y “Cultura”                                                                                            b) ¿Cómo se relaciona la Cultura con el desarrollo de la identidad en los adolescentes?

2) ¿Porque es importante la imagen y las redes sociales para los adolescentes?

3) La adolescencia está  profundamente relacionada con los espacios. Describa las etapas por las que se transitan.

4) Distinguir si los siguientes enunciados son verdaderos o falsos. Justificar cada uno de ellos.

·         No se puede producir un embarazo en el primer encuentro sexual.

·         El método calendario tiene un alto porcentaje de efectividad como anticonceptivo.

·         El dialogo es necesario para establecer un noviazgo sano.

·         Las prendas de vestir definen a una persona.

·         Las mujeres no pueden tener iniciativa para invitar a salir o bailar con alguien.

·         La homosexualidad es una enfermedad.

·         Los preservativos no solo previenen embarazos, sino que también previenen enfermedades de transmisión sexual.

·         Los hombres no deben expresar sus sentimientos, ni llorar, porque  son cualidades de “niñas”.

·         Las pastillas anticonceptivas además de evitar la ovulación previene las enfermedades de transmisión sexual.

 


fecha: 06/10/2020

Género y estereotipos

Si buscáramos en un diccionario, encontrarías que el género se define como conjunto de individuos o de objetos que tienen características comunes. Cuando nos referimos a los seres humanos, el género se asocia al sexo y a la sexualidad. En efecto, el género o rol sexual es significado que una sociedad le asigna distintos roles a mujeres y varones. Según su género se espera que las personas sientan y actúen de una manera determinada.

Esas pautas culturales están asociadas con los estereotipos de géneros, es decir, al conjunto de características que se consideran apropiadas para ser hombres o para ser mujeres. Los estereotipos son caracterizaciones bastantes  rígidas que suelen basarse en los prejuicios.

Sexualidad y salud.

Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la salud sexual es un proceso continuo de bienestar físico,  psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad. La salud sexual se evidencia en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que conducen al bienestar personal y social, enriqueciendo la vida individual y colectiva.

 

 

Responder

1-      Hagan una lista de ideas o dichos difundidos que sean ejemplos de estereotipos

2-      Analicen la lista e identifiquen aquellas ideas o expresiones que se difunden en prejuicios.

3-      ¿El  caso de Billy Elliot también es un ejemplo de estereotipo de género? ¿Por que?

fecha: 29/09/2020

Las leyes

Los derechos del adolescente:

Los adolescentes tienen derecho a una elección, ya que en la sociedad que vivimos nos manejamos por estereotipos.

Modelo hegemónico 

Sexo es la genitalidad, es decir hombre o mujer. (Como nacemos)

La sexualidad, incluye los gustos, no solo la parte biológica.

1-      ¿Que creía el padre de Billy? ¿Porque?

2-      ¿Qué le dirías a un amigo si te comenta que quiere ser bailarín o gimnasta?

3-      ¿Consideras que tanto los varones como las mujeres pueden realizar cualquier actividad?

4-      Elabore una lista con preguntas y cuestiones controvertidas que surgieron en los debates de la película.

Respuestas:

1.       El padre creía que el ballet no lo podía practicar el varón.

2.       Le respondería que está bien. Si es lo que le gusta, es su derecho.

Si ya que todos podemos elegir. 

fecha:15/09/2020

TRABAJO PRÁCTICO

1 -LAS DROGAS PSICOTROPICAS: SON AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN SUSTANCIAS QUIMICAS. LOS MEDICAMENTOS. LAS DROGAS DE ABUSO PROVOCANDO UNA DEPENDENCIA

2-DROGAS LEGALES Y DROGAS ILEGALES DIFERENCIA

3-SE PRODUCE EL DESGATE O EL DETERIODO DE LAS NEURONAS. ES DECIR NO PRODUCEN SINAPSIS

4-POR DEPENDENCIA

5-REDES SOCIALES. PORQUE AYUDA A SALIRSE DE LA REALIDAD.

6-ENFERMEDADES DE DIVERSOS TIPOS. ENFERMEDADES MENTALES, DEPRESION, ALUCINACION

EN CONSECUENCIA AFECTA TANTO AL INDIVIDUO COMO A SU ENTORNO

7-TABACO: DROGA LEGAL CUALES SON SUS COMPONENTES

NICOTINA-AMONIACO, ALQUITRAN (AGENTES CANCERIGENOS)-MONOXIDO DECARBONO-PLOMO

PEROXIDO DE NITROGENO

DANDO LUGAR A LOS FUMADORES PASIVO

8-¿PORQUE LOS ADOLESCENTES CONSUMEN ALCOHOL?

9-BEBIDAS BLANCAS, VINO O CERVEZA: CUALQUIERA DE ESTAS BEBIDAS PROVOCAN UNA ADICCION. LLEVANDO AL ADOLESCENTE A ESTAR EN UNA REALIDAD DISTINTA

10 ALTERANDO EL SISTEMA YA QUE SU PRINCIPAL COMPONENTE ES EL ETANOL, ALCOHOL ETILICO

11-DIFERENTES RELACIONES CON EL ALCOHOL

12-A QUE PELIGROS SE ENFRENTAN AL CONSUMIR DROGAS ILEGALES

 

 fecha: 08/09/2020

Trabajo Integrador: Salud y Adolescencia

 

1) Distinga entre los conceptos: nutriente, alimento y comida.

2) Elabore una tabla clasificando nutrientes en “Orgánicos e Inorgánicos” y mencionando la función de cada uno de ellos.

3) ¿Por qué percibimos tan apetecibles los lípidos? ¿Qué es el sistema de endocanabinoles? ¿Cuáles son los riesgos de esto en la sociedad actual?

4) ¿A qué se conoce como “Leyes de la Alimentación”? Descríbalas y ejemplifique.

5) Pirámide alimenticia: dibújela y explíquela.

6) ¿Qué es el IMC? ¿Cuáles son los problemas de su aplicación generalizada?

7) ¿Qué son los “Trastornos de la alimentación? ¿Cuáles conoce? ¿Cuáles son sus posibles causas?

8) ¿Qué es un alimento transgénico? ¿Cuáles son los beneficios y los riesgos de los mismos?

9) Mencione los beneficios de la huerta orgánica contra la agricultura intensiva. ¿Qué riesgos conlleva esta última?

10) ¿Qué es una droga?

11) Distinga los términos: uso, abuso y adicción.

 

fecha: 01/09/2020

Materia: Salud y Adolescencia

1. Lea atentamente las leyes, a saber: Ley Nº 26396 de Prevención y Control de Los Trastornos Alimentarios y Ley Nº 12665 de Talles.

 2. En base a lo visto acerca de alimentación, nutrición, trastornos alimenticios y las leyes citadas anteriormente, deben construir  una campaña de concientización pública acerca de los trastornos alimentarios. Para esto deben tener en cuenta los siguientes puntos para su desarrollo:

 a. Definir claramente el objetivo, es decir, ¿Qué quieren lograr con la campaña?

 b. Definir a quien está orientada

 c. Deben tener muy bien definidos los conceptos que utilizarán para su construcción

 

Adjunto ley-

 TRASTORNOS ALIMENTARIOS Ley 26.396 Declárase de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación. ARTICULO 2º — Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. ARTICULO 3º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular: 1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias; 2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento; 3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios; d) Propender al desarrollo de actividades de investigación; e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables; f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades; g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas por el presente programa; i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local; j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento. ARTICULO 4º — El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley. La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios. ARTICULO 5º — Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica —SINAVE—, o en el que, en el futuro, corresponda. ARTICULO 6º — El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social: a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable. b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para: 1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria. 2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación. c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables. ARTICULO 7º — El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención. ARTICULO 8º — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local. ARTICULO 9º — Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos. ARTICULO 10. — La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres. ARTICULO 11. — La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud". ARTICULO 12. — Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición. ARTICULO 13. — El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados. ARTICULO 14. — Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad. ARTICULO 15. — Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación. ARTICULO 16. — La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. ARTICULO 17. — Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo. Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592. ARTICULO 18. — El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza. ARTICULO 19. — Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro. La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales. ARTICULO 20. — El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas ‘trans’ lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ‘El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud’. ARTICULO 21. — Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma. Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. ARTICULO 22. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY 12665 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1.- A partir de los doscientos cuarenta (240) días de promulgada la presente Ley, los comercios que vendan ropa de mujer, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolescente, de las prendas y modelos que comercialicen y ofrezcan al público. ARTICULO 2.- Aquellos comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se les impondrá una multa y en casos de incumplimientos reiterados, se dispondrá la clausura de hasta cinco (5) días del establecimiento o local comercial. ARTICULO 3.- El poder Ejecutivo determinará el organismo que funcionará como órgano de aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 866 DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION La Plata, 4 de mayo de 2005. Visto: El Expediente Nº 2724-1384/04, por intermedio del cual tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.665, y CONSIDERANDO: Que con la citada Ley se pretende regularizar la disponibilidad de todos los talles para ropa de mujer adolescente; Que la normativa pretende ser un aporte para la lucha contra la bulimia y la anorexia; Que surge con claridad del texto legal, que si bien el objetivo es de protección a la salud, para cumplirlo debe tenerse presente que la tarea debe ser implementada con sustento en la normativa de aplicación para la defensa del consumidor y sus principios tuitivos, basados en la protección a la salud e integridad, en la libertad de elección, en condiciones de trato digno, equitativo e información adecuada y veraz; Que la Ley Provincial Nº 13.133, fue promulgada en el mes de diciembre del 2003, con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial 12.665 y a sus disposiciones de Orden Público debe estarse; por lo tanto la reglamentación debe adecuarse a la citada 


fecha: 18/08/2020

Los objetivo de Derecho del Milenio:

En el año 2000, en el marco de la Cumbre

1-      Erradicar la pobreza extrema y el hambre

2-      Lograr la educación primaria universal

3-      Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer

4-      Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años

5-      Mejorar la salud materna

6-      Combatir el VIH-Sida u otras enfermedades

7-      Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente

8-      Fomentar la alianza mundial para el desarrollo.

 

Responder:

a)      ¿Qué acciones podrían contribuir a lograr los objetivos del Milenio y a la vigencia de los derechos a la salud según la CIDN (CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO)?

b)      PROPONE ALGUNOS EJEMPLOS

c)       Compara el contenido del punto 3 del artículo 24 de la CIDN con el ítem a) del articulo 14

d)      ¿Qué aspectos contemplan los dos? ¿Qué tienen en común? ¿en qué se diferencian?

e)      Busca algún caso que te permita analizar estas normativas.

 

fecha: 11/08/2020

LOS DERECHOS DE LA SALUD

EL organismo encargado de hacer cumplir estos derechos es el Estado. Haciendo respetar los derechos humanos, garantizar su goce y ejercicio pleno de buena salud y promover que esto se cumpla, es decir, la realización efectiva.

Las violaciones a estos derechos tienen una acción penal. Ya que los organismos no gubernamentales se encargan de hacer cumplir estos derechos a través de la acción y promoción

 Los derechos a la salud también ponen atención a numerosos aspectos y factores relacionados a ella. La protección a los derechos, la seguridad a los derechos sociales.

 

Prevención:

Todas las enfermedades que ministerio de salud son contagiosas y frecuentes. Es por ello que tiene que investigarse siempre para poder realizar un seguimiento a todas estas enfermedades y ver los métodos de prevención. 

Estos métodos tienen en común que la persona debe cumplir con un seguimiento y facilita los métodos de prevención.

A estas enfermedades también le van a seguir un método de promoción. Para garantizar la salud de las personas.

El estado debe garantizar los derechos dando:

- Disponibilidad:

-Accesibilidad:

- Aceptabilidad: